CCQROO · Art. 914

Artículo 914 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Cuando el padre o la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán con base al interés superior de la niñez, cuál de los dos ejercerá la custodia del hijo menor de edad y, en consecuencia, con quién de ellos habitará; para el caso de menores de doce años, estos preferentemente quedan bajo el cuidado de la madre, salvo que exista riesgo o peligro. El otro estará obligado a colaborar a su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor de edad, conforme a las modalidades previstas en el convenio y resolución judicial, y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los progenitores, resolverá lo que creyere más conveniente al interés superior de la niñez.

En su caso, deberá preverse el derecho de convivencia de los demás parientes de la niña, niño o adolescente, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para la niña, niño o adolescente.

Párrafo reformado POE 31-05-2023

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, será aplicable lo dispuesto por el artículo 816 del presente Código.

Artículo reformado POE 10-12-2010, 17-11-2015, 23-03-2022

Leer de corridodentro de Capítulo tercero. De la Filiación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
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  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 914, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-914/

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