Artículo 916 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El que reconocerá un hijo no tiene derecho a alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos. Tampoco tiene derecho a heredar al hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.