Artículo 541 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El que reconoce a un hijo no tendrá derecho a alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos. Tampoco tendrá derecho a heredar del hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.