Artículo 565 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO BIS. De la Guarda y Custodia · CAPÍTULO II. De la Guarda y Custodia de Niños, Niñas y Adolescentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Podrá decretarse la guarda y custodia de personas menores de edad y mayores incapaces:
I.En caso de divorcio de sus padres;
II.En caso de que los padres no convivan entre sí;
III.Por orden judicial de separación de personas;
IV.En el trámite de adopción, en la persona o personas que lo solicitan;
V.En caso de pérdida o suspensión de la patria potestad;
VI.Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza;
VII.De las personas menores de edad o incapaces que queden en el abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.