Artículo 561 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO BIS. De la Guarda y Custodia · CAPÍTULO II. De la Guarda y Custodia de Niños, Niñas y Adolescentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
A falta de convenio sobre la guarda y custodia de los hijos, el Juez resolverá lo conducente atendiendo al interés superior de la niñez de conformidad a lo dispuesto por el artículo 406. Para tal efecto el Juez podrá decretar las medidas que considere necesarias para proteger la integridad de los hijos.