Artículo 564 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO BIS. De la Guarda y Custodia · CAPÍTULO II. De la Guarda y Custodia de Niños, Niñas y Adolescentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Es obligación de toda persona sea física o jurídica que reciba en cuidado y vigilancia a niñas, niños y adolescentes, cumplir con los requisitos que la legislación establece para el desempeño de su actividad, y en su caso, contar con las licencias, certificaciones y autorizaciones correspondientes. En todos los casos las partes deberán suscribir contrato por escrito y será responsabilidad de quien reciba en cuidado y vigilancia conservar copia de dicho contrato.
Cuando en la entrega temporal de la niña, niño o adolescente no medie orden judicial ni contrato por escrito, se presume que quien lo recibe asume la obligación de prestarle cuidado y vigilancia.