Artículo 259 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre acordarán la forma y términos de la custodia de las hijas e hijos, el juez deberá de respetar el derecho de opinión de las niñas, niños o adolescentes, cuando estos lo puedan ejercer. El Juez podrá oponerse a este acuerdo cuando según las circunstancias del caso, el bienestar de las hijas e hijos resulte perjudicado, debiendo tener en cuenta lo establecido por el artículo 414 bis.