Artículo 256 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IX. De los matrimonios nulos e ilicitos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre convendrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y en el caso de que no haya acuerdo el Juez resolverá a su criterio conforme a las circunstancias del caso.