CCQRO · Art. 32

Artículo 32 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Segundo. Del domicilio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Se reputa domicilio legal:

I.Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad de persona alguna y del mayor de edad incapacitado, el de su tutor;

III.En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las reglas previstas en este Capítulo, siempre y cuando no estén sujetos a tutela;

IV.De los cónyuges, aquel en el cual éstos vivan conjuntamente, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio;

V.De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI.De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y

VII.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 32, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-32/

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