Artículo 32 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Segundo. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se reputa domicilio legal:
I.Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad de persona alguna y del mayor de edad incapacitado, el de su tutor;
III.En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las reglas previstas en este Capítulo, siempre y cuando no estén sujetos a tutela;
IV.De los cónyuges, aquel en el cual éstos vivan conjuntamente, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio;
V.De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
VI.De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y
VII.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.