Artículo 34 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Segundo. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando una persona física tenga dos o más domicilios, se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.
Tanto las personas físicas como morales, tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimento de determinadas obligaciones.