Artículo 32 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO TERCERO. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.