CCCDMX · Art. 31

Artículo 31 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO TERCERO. Del domicilio

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Se reputa domicilio legal:

I.De las niñas, niños y adolescentes el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.De las niñas, niños y adolescentes que no estén bajo la patria potestad el de quien desempeña la tutela;

II BIS. De las personas que no pueda conocerse su voluntad, a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, el de la persona de apoyo extraordinario o el de la persona de apoyo ordinario designada anticipadamente, según sea el caso;

III.En el caso de niñas, niños y adolescentes o mayores de edad con discapacidad abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

IV.De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

V.De las y los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI.De las personas servidoras públicas, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

VII.(DEROGADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

VIII.(DEROGADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

IX.De las personas sentenciadas a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción adicionada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

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Cómo citar

Artículo 31, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-31/

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