Artículo 31 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO TERCERO. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Se reputa domicilio legal:
I.De las niñas, niños y adolescentes el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.De las niñas, niños y adolescentes que no estén bajo la patria potestad el de quien desempeña la tutela;
II BIS. De las personas que no pueda conocerse su voluntad, a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, el de la persona de apoyo extraordinario o el de la persona de apoyo ordinario designada anticipadamente, según sea el caso;
III.En el caso de niñas, niños y adolescentes o mayores de edad con discapacidad abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;
IV.De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;
V.De las y los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
VI.De las personas servidoras públicas, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;
VII.(DEROGADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
VIII.(DEROGADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
IX.De las personas sentenciadas a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.