Artículo 2.20 del Código Civil del Estado de México
Personas físicas con domicilio legal
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Es domicilio legal:
I.De las niñas, los niños y los adolescentes, el de la persona a cuya patria potestad y custodia esté sujeto.
II.Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.De los militares en servicio activo, el lugar del territorio del Estado, en que estén destacados;
IV.De los servidores públicos, de cuerpos diplomáticos o consulares el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que ésta se ejecute.