Artículo 32 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO TERCERO. Del Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.