Artículo 29 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO TERCERO. Del Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.