CCF · Art. 31

Artículo 31 del Código Civil Federal

LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO TERCERO. Del Domicilio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se reputa domicilio legal:

I.(Se deroga).

II.Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

IV.De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

V.De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI.De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

VII.De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;

VIII.De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente; y

IX.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Sobre este texto
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75bc335cf70c…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción derogada DOF 03-06-2019
  • Artículo reformado DOF 07-01-1988

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • No se pudo leer la fecha de publicación original en ref/ccf.htm.
  • El Código se publicó en el DOF en cuatro partes (26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928); `enacted` es la fecha de la primera parte.
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Disposiciones Generales».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Cumplimiento de las Obligaciones».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- De las Asociaciones».
  • Artículo 1777: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2033: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2316: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2345: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (70 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 31, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-31/

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