Artículo 28 del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título cuarto. Del domicilio (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Es domicilio legal:
I.Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
II.Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor de edad restringido en su capacidad de ejercicio, el de su tutor;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
III.De incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 26;
IV.De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 26;
V.De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
VI.De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y,
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
VII.De los sentenciados a pena privativa de la libertad, en el lugar en que la extingan; de las relaciones jurídicas anteriores a la condena, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.