Artículo 29 del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título cuarto. Del domicilio (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentre establecida la negociación.
Las que tengan su administración fuera de territorio del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, por lo que ve a estos actos, se estimarán domiciliadas en el lugar de la ejecución.
Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.