Artículo 26 del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título cuarto. Del domicilio (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, el residente manifieste ante la autoridad pública de su anterior domicilio, o de su residencia, que desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.