Artículo 25 del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título tercero. De la capacidad · Capítulo III. De la emancipación y la habilitación de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:
I.De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,
II.De un tutor para los negocios judiciales.