Artículo 643 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO DECIMO. DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I. DE LA EMANCIPACION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita antes de cumplir los dieciocho años de edad;
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II.- De un tutor para negocios judiciales.