Artículo 641 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimoprimero. De la emancipación y de la mayoría de edad · Capítulo Primero. De la emancipación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita, durante su menor edad:
I.De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles; y
II.De un tutor para negocios judiciales.