Artículo 457 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo ii.. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La hija o el hijo que por ley o por la voluntad de quien ejerza la patria potestad, tenga la libre administración de los bienes, hasta que cumpla dieciocho años de edad:
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipotecas de bienes raíces; y
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
II.- De un tutor para negocios judiciales.