Artículo 470 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El padre o la madre que ejerza la tutela de una hija o hijo sujeto a interdicción, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
El padre y la madre en su caso, podrán hacer el nombramiento que trata este artículo.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023