Artículo 628 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO II. De la Tutela Testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, puede nombrarle tutor testamentario, si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata ese Artículo.