Artículo 202 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA · CAPÍTULO II. VIOLENCIA VICARIA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En los casos previstos en este Título, el Ministerio Público decretará las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima durante la investigación y hasta la conclusión de ésta.
En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias o de protección referidas en el párrafo que antecede, quien deberá resolver lo conducente sin dilación.