Artículo 144 Bis del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos de omisión de auxilio o de cuidado · Capítulo II. Omisión de cuidado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
En el caso previsto en este capítulo, la Fiscalía ordenará las medidas de protección y providencias que considere pertinentes, establecidas en las leyes de la materia, para proporcionar seguridad a la víctima u ofendido en salvaguardar de su integridad física y psíquica, y evitar así que el delito se siga cometiendo. (Adición P. O. No. 99, 18-XII-20)