Artículo 201 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. DELITOS CONTRA LA FAMILIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012) · Capítulo II. VIOLENCIA FAMILIAR. (Reforma publicada mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero DE 2018) (Reforma publicada mediante P.O. No. 042-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 03 de julio de 2019) (Se reforma mediante P.O. Núm. 335 de fecha 06 de Marzo de 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
En todos los casos previstos en este capítulo, la jueza, el juez o en su caso la o el Fiscal del Ministerio Público, apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima.
En los casos de incumplimiento de las medidas u órdenes de protección, se estará a lo que dispone la legislación aplicable.