Artículo 208 Bis 2 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo I. Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar · Capítulo II. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará o solicitará al Juez, según el caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma, lo cual incluirá recurrir a la policía para que brinde protección a la víctima. La autoridad que corresponda vigilará el cumplimiento de estas medidas.
REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020
Al servidor público que incumpla con lo establecido en el párrafo anterior se le impondrá sanción de cincuenta a sesenta días multa.