Artículo 208 Bis 1 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo I. Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar · Capítulo II. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior y las medidas de seguridad establecidas en este Código, al que realice cualquiera de los actos señalados en el mismo, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.
REFORMADA P.O. 8730 SPTO. L 06-MAYO-2026
ADICIONADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020
Las mismas penas, más una mitad más, se impondrán al que condicione a una persona adulta mayor el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles; le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; le presione por medio de violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a su favor o de un tercero; disponga sin la autorización correspondiente de pensiones, programas sociales o de cualquier otro recurso económico de la víctima; o sustraiga, despoje, retenga o condicione Ia entrega de sus documentos de identidad, tarjetas bancarias, de cobro de pensiones, programas sociales o de acceso a los servicios de salud y de asistencia social. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.