Artículo 312 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VII. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará como tal, a quien ejerza cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior, en contra de quien esté sujeto a su tutela, curatela, custodia, protección o educación, siempre que el agresor y la víctima cohabiten en el mismo domicilio o ésta se encuentre adscrita al centro educativo donde aquél prestare sus servicios, o con quien el sujeto activo tenga una relación de hecho.
(DEROGADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025)
(DEROGADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025)
Para los efectos de este artículo se entenderá por relación de hecho, la que subsista por más de seis meses, entre quienes:
I.En forma constante cohabiten manteniendo una relación de pareja, incluyéndose a los descendientes o ascendientes de cualquiera de ellos, siempre y cuando vivan en el mismo domicilio;
II.Mantengan una relación de pareja en forma constante e ininterrumpida, aun cuando no vivan en el mismo domicilio, o
III.Se incorporen a un núcleo familiar cohabitando en el mismo domicilio del activo, aun cuando no tengan vínculo de parentesco con ninguno de sus integrantes. Los supuestos que regula este artículo se perseguirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [En materia de violencia vicaria]