Artículo 207 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título sexto. Delitos contra la familia · Capítulo VI. Violencia Familiar (REFORMADO P.O. 09 DE JULIO DE 2020) (REFORMADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará de oficio las medidas preventivas necesarias y, dictará, en su caso, la consistente en la prohibición para el agresor de acercarse al ofendido en un radio de cuando menos 100 metros, en los términos que señala la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, sin perjuicio de las demás disposiciones normativas aplicables en la materia.