Artículo 205 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título sexto. Delitos contra la familia · Capítulo VI. Violencia Familiar (REFORMADO P.O. 09 DE JULIO DE 2020) (REFORMADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
El delito de violencia familiar se perseguirá por querella necesaria, excepto cuando:
I.La víctima u ofendido sea menor de edad; incapaz, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;
II.La víctima presente una discapacidad sensorial, física, o mental, total, parcial o permanente;
III.La víctima sea mayor de sesenta años;
(REFORMADA P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV.La conducta sea reiterada, es decir, se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima;
(REFORMADA P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)
V.Cuando se cometa con la participación de dos o más personas, o
(ADICIONADA P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI.La víctima se encuentre embarazada o durante los tres meses posteriores al parto. La autoridad competente deberá de canalizar a la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, para que reciba la atención médica y psicológica de urgencia.
En el supuesto descrito en la fracción I, cuando la violencia sea ejercida por ambos progenitores hacia el hijo o la hija menor de edad, la autoridad competente procederá en los términos del artículo 43 fracción II inciso f), de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí.