Artículo 198 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. DELITOS CONTRA LA FAMILIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012) · Capítulo II. VIOLENCIA FAMILIAR. (Reforma publicada mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero DE 2018) (Reforma publicada mediante P.O. No. 042-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 03 de julio de 2019) (Se reforma mediante P.O. Núm. 335 de fecha 06 de Marzo de 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Comete el delito de violencia familiar el o la cónyuge, concubina o concubinario, el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el tutor, el curador, el adoptante o el adoptado que lleve a cabo cualquier acto u omisión, mediante el uso de medios físicos o emocionales, en contra de la integridad de cualquiera de los integrantes de la familia, con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostarla, denigrarla, mediante violencia física, verbal, psicoemocional, sexual, patrimonial, económica o a través de interpósita persona, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se configure cualquier otro delito, sin que dicha conducta deba ser consecutiva o reiterada.
El mismo delito será imputable a quien omita impedirlo o denunciarlo.
Los delitos contenidos en el presente Capítulo se perseguirán de oficio.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por:
Violencia física: A toda agresión física intencional en la que se utilice cualquier sustancia, objeto o miembro del cuerpo capaz de inmovilizar o causar un daño en la integridad física de otra persona.
Violencia psicoemocional: A cualquier conducta, activa u omisiva que mediante prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, denigrantes, de menosprecio, descuido reiterado y negligencia, celotipia, de subestimación o de abandono, expresiones verbales denigrantes, provoquen en quien las sufra deterioro anímico, disminución o afectación de su personalidad o estabilidad mental, o induzcan al suicidio.
Violencia sexual: A la utilización, imposición o abstención de prácticas sexuales como instrumento para el control, manipulación o dominio del sujeto pasivo, que atente contra su integridad personal, su libre desarrollo de la personalidad y la intimidad sexual, le generen un daño físico o moral.
Violencia patrimonial: A cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia y estabilidad patrimonial de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Violencia económica: A toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
(Se adiciona mediante P.O. Núm. 335 de fecha 06 de Marzo de 2024)
Violencia a través de interpósita persona: es cualquier acto u omisión dirigido en contra de la hija y/o hijo o familiares, con el objetivo de causar un perjuicio o daño a la mujer, ya sea que se tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o alguna relación de hecho con la persona agresora, aun cuando no cohabite en el mismo domicilio; se manifiesta mediante: amenazas, daños, ocultamiento, retención o sustracción causados a las hijas y/o hijos fuera de su domicilio o lugar de residencia habitual; utilizar a las hijas y/o hijos para obtener información de la madre, respecto a su ámbito personal, laboral, familiar o de cualquier otra índole; promover, incitar o fomentar en las hijas e hijos, actos de violencia física en contra de la madre o de violencia psicológica encaminados a descalificar la figura materna; interponer acciones legales basadas en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres, para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; o condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las que tenga derecho la mujer, hijas y/o hijos.
(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 183, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 290-2ª SECCIÓN DE
FECHA 23 DE MARZO 2011).