Artículo 228 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo VII. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima, que ejerza cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, denostar, denigrar o agredir de manera económica, física, patrimonial, psicológica, psicoemocional o sexual, en contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, independientes de que se produzca o no lesiones o se configure cualquier otro delito.
Párrafo reformado DO 30-09-2022
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de diez a veinte años de prisión.
Párrafo reformado D.O. 13-05-2022 / 12-01-2024
Cuando la víctima se encuentre embarazada o hasta los 6 meses posteriores al parto; se aumentará la pena hasta en dos terceras partes de la pena máxima.
Párrafo adicionado DO 13-05-2022
Este delito aumentará la pena hasta en una mitad de la pena máxima, cuando la víctima sea menor de edad; de sesenta años o más; o presente alguna discapacidad física o mental, total o parcial, temporal o permanente que le impida comprender el significado del hecho; o se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; se cometa con la participación de dos o más personas; o se deje cicatriz, lesión permanente en alguna parte del cuerpo o daño psicológico a la víctima.
Párrafo reformado D.O. 30-09-2022 / 12-01-2024
La violencia familiar se perseguirá de oficio, y podrá ser denunciada por cualquier persona sin necesidad de que la víctima ratifique la denuncia.
Párrafo reformado DO 30-09-2022