Artículo 227 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo VI. Incesto
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cometen el delito de incesto el ascendiente que tenga cópula con su descendiente y éste con aquél y los hermanos entre sí, con conocimiento de este parentesco.
La sanción aplicable al ascendiente por la comisión del delito de incesto será de veinte a treinta años de prisión y de trescientos a quinientos días-multa, siempre y cuando el descendiente sea mayor de edad.
Párrafo reformado D.O. 12-01-2024
En el caso de incesto cometido por el descendiente o por los hermanos la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de doce a ciento ochenta días-multa.
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta será atendida como típica de violación.
Párrafo adicionado DO 03-08-2021
En ambos casos se privará al infractor de sus derechos de familia.
Párrafo recorrido DO 03-08-2021