Artículo 242 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra el orden de la familia · Capitulo VI. Incesto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad del delito de incesto.- A los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de dos a seis años.
En vista de las circunstancias, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá decretar la pérdida de la patria potestad, tutela o custodia respecto de quienes la ejerzan.