Artículo 246 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo VI. Incesto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cometen el delito de incesto los hermanos y los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, o colateral hasta el segundo grado que, con conocimiento de su parentesco tengan voluntariamente cópula entre sí.
A los responsables del delito de incesto, se les impondrá la pena de cinco a diez años de prisión.
(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 245 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2016)
Cuando el sujeto pasivo sea una persona mayor de catorce años de edad, pero menor de dieciocho años, se aumentará la pena hasta en una mitad de su mínimo y de su máximo.