Artículo 226 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo V. Matrimonios Ilegales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión y de veinte a ochenta días-multa, a quien contraiga matrimonio sabiendo la existencia de un impedimento dispensable, previsto por el Código Civil del Estado.
Se impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días-multa a quien contraiga matrimonio sabiendo la existencia de un impedimento no dispensable, previsto por el Código Civil del Estado.
Esta última sanción también se impondrá al servidor público que autorice un matrimonio o procediere a su celebración conociendo los impedimentos citados.
En este caso, el Servidor Público responsable será destituido e inhabilitado definitivamente para ocupar el mismo cargo.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.