Artículo 243 Sextus del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Título octavo. Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia · Capítulo IX. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
En los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público o el Juez apercibirán al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretarán de inmediato, en términos de lo que establezcan la Constitución, los tratados internacionales, leyes generales y locales, las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa o el procedimiento penal, la autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas.