CPHGO · Art. 243 Sextus

Artículo 243 Sextus del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Título octavo. Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia · Capítulo IX. Violencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

En los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público o el Juez apercibirán al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretarán de inmediato, en términos de lo que establezcan la Constitución, los tratados internacionales, leyes generales y locales, las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa o el procedimiento penal, la autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas.

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(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 243 Sextus, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-243-sextus/

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