Libro segundo Título décimo tercero. Delitos contra la seguridad de la comunidad
Capítulo IContra la seguridad de la comunidad
Artículo 310
Comete el delito contra la seguridad de la comunidad, quien sin causa justificada:
I.Posea o porte en su persona, en su domicilio, propiedades, en el automotor en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su negocio o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo y se utilicen con fines ilícitos, que hubieren sido contratados con documentación falsa, alterada o con cualquier otro medio ilícito, o de terceros sin su conocimiento o utilizados sin la autorización de éstos o que por su origen, a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;
II.Posea o porte en su persona, en su domicilio, propiedades, en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas sin la autorización de quien pueda otorgarla;
III.Posea, se desplace o se le relacione con las anteriores actividades, en su domicilio o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, uno o varios automotores robados o cuya propiedad se pretenda acreditar con documentación falsa o alterada o con cualquier otro medio ilícito;
IV.Posea o porte en su persona, en su domicilio, propiedades o en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, una o varias identificaciones alteradas o apócrifas que contengan datos falsos;
V.Adquiera, tenga calidad de arrendatario o use uno o varios inmuebles con fines ilícitos, cuando para contratarlos hubiere presentado identificación alterada o falsa o utilice la identidad de otra persona real o inexistente;
VI.Posea o porte, en su persona o en su domicilio, propiedades o en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, uno o más de los siguientes objetos: Prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los oficiales;
VII.Posea o porte en su persona o en su domicilio, propiedades o en el automotor en que se encuentre o de cualquier manera se le vincule con éste o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, documentos, uno o varios escritos o mensajes elaborados por cualquier medio que tenga relación, conforme a las reglas de participación con grupos o actividades delictivas, y
VIII.Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, uno o varios accesorios u objetos que porten los automotores oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilicen los colores, insignias, diseño o logotipos para igualar la apariencia de los oficiales.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Al responsable del delito contra la seguridad de la comunidad, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Las anteriores penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando en la ejecución del delito se utilice uno o varios menores de edad o cuando el sujeto activo sea un servidor público vinculado a la seguridad pública, al ejército o a la armada o haya tenido tal carácter en los cinco años anteriores a la ejecución de la conducta típica o haya utilizado vehículos automotores con vidrios polarizados.
Capítulo IIPortación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir
Artículo 311
A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo IIIPandilla y asociación delictuosa
Artículo 312
Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión.
Artículo 313
Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.
Artículo 314
Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 315
Si el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.
Cuando los miembros de una pandilla o asociación delictuosa utilicen para delinquir a menores de edad o incapaces, las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte.
Se presumirá que existe asociación delictuosa cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.