Artículo 311 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo tercero. Delitos contra la seguridad de la comunidad · Capítulo II. Portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.