Artículo 252 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo III. Armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A quien porte, fabrique o acopie sin un fin lícito, instrumentos de los no previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de ciento ochenta a trescientos días multa y decomiso. (Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
Se entiende por acopio, la reunión de cinco o más armas de las que se refiere el párrafo anterior.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación respectiva.