CPHGO · Art. 247

Artículo 247 del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Titulo décimo. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública · Capitulo II. Portacion, fabricación y acopio de armas prohibidas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 10 a 50 días, al que sin autorización o licencia porte, fabrique, trafique, acopie o enajene cualquiera de las armas o instrumentos prohibidos siguientes:

I.- Puñales, verduguillos y además armas ocultas o disfrazadas en bastones y otros objetos;

II.- Boxers, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y demás similares;

III.- Bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y demás similares;

IV.- Pistolas, revólveres, escopetas, rifles, carabinas y fusiles;

V.- Ganzúas, llaves falsas y demás similares; y

VI.- Las que otras leyes o el Ejecutivo señalen como tales.

Las disposiciones de este artículo se aplicarán en cuanto a lo no previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en materia de fuero federal.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 247, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-247/

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