CPDGO · Art. 320

Artículo 320 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo segundo. Falsificación, comercio y uso de uniformes, insignias, material y accesorios de las corporaciones de seguridad pública · Capitulo único. Falsificación, comercio y uso de uniformes, insignias, material y accesorios de las corporaciones de seguridad pública

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I.Falsifique o comercie uniformes, insignias, distintivos o identificaciones de las instituciones o corporaciones policíacas, de procuración de justicia o militares, sin contar con la autorización legal para ello;

II.Independientemente de las penas previstas en otras leyes, utilice indebidamente armamento, material balístico, accesorios y equipo destinado a la seguridad pública;

III.Siendo miembro de alguna empresa, corporación o establecimiento autorizado por la ley para prestar servicios de seguridad privada utilice armamento, material balístico, uniformes, insignias, identificaciones, equipo, material y accesorios que puedan confundirse con los autorizados a los miembros de corporaciones de seguridad publica procuración de justicia; y,

IV.Sin autorización acceda o utilice las radiofrecuencias, bases de datos o archivos o cualquier medio de comunicación, resguardo de información o sistemas codificados dependientes de o al servicio de las corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas.

Cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público la pena de prisión será aumentada en una mitad y además será separado de su cargo e inhabilitación del servicio público por el termino de diez años.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 320, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-320/

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