LFAFE · Art. 84

Artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona:

I.- Que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas, sus partes o componentes, cargadores, municiones, cartuchos, piezas o componentes, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

II.- Servidora pública que, estando obligada por sus funciones a impedir la introducción a que se refiere la fracción anterior, no lo haga. Además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;

III.- Que enajene, adquiera o comercialice los objetos a que se refiere la fracción I, y

IV.- Que participe en el comercio ilícito de armas, sus piezas, componentes, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998, 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 84, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-84/

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