Artículo 319 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo VII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para todos los efectos legales se considerarán como delitos contra el Estado los consignados en este subtítulo, con excepción de lo previsto en el artículo 314 de este código y los demás que se cometan con motivo de la rebelión, sedición, motín, terrorismo o sabotaje y no estén comprendidos en este subtítulo.