Artículo 314 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017