Artículo 312 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.
La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017