Artículo 336 del Código Penal de Coahuila
Portación prohibida de ciertas armas
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a tres meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, o de dos a seis meses de libertad supervisada y de cincuenta a cien días multa, a quien en una vía o lugar que sean públicos, o en un lugar de reunión pública o privada con acceso al público, porte cuchillo, navaja, puñal, daga, verduguillo, punzón, manopla de metal, macana, porra o correas con puntas.
Las modalidades de conducta previstas en el párrafo anterior no serán punibles, cuando la persona porte el arma con fines o por motivos laborales, deportivos, domésticos o de colección.